Instrucciones Liquidación impuesto Vehículos de Tracción Mecánica, IVT
El impreso puede ser cumplimentado a máquina o a mano, con mayúsculas tipo imprenta.
Para cualquier aclaración o consulta puede llamar al teléfono 916 661 778
INFORMACIÓN
ESTA DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN SURTIRÁ EFECTOS PARA LA INCLUSIÓN EN El PADRÓN MUNICIPAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA PARA AÑOS SUCESIVOS.
Según lo dispuesto en el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004), quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación del vehículo deberán acreditar, previamente, el pago del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
La presente autoliquidación tiene carácter provisional. Su elevación a definitiva se producirá cuando, examinada por la Administración Tributaria competente, se considere conforme con las normas reguladoras del Impuesto. En otro caso se girará liquidación que le será notificada al contribuyente. Esta autoliquidación equivale igualmente al acto de NOTIFICACIÓN INDIVIDUAL del correspondiente Alta en el Padrón de Contribuyentes del Impuesto. Las futuras notificaciones se realizarán de manera colectiva, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
DOCUMENTACION A APORTAR
Deberán entregar en las oficinas del Ayuntamiento grapados a este ejemplar las siguientes fotocopias:
- Certificado de características técnicas del vehículo o del certificado de fabricación del mismo.
- DNI, NIF, NIE o CIF del titular del vehículo.
- Justificante del ingreso
- Fotocopia de esta declaración de alta sellada por la jefatura provincial de tráfico con la matrícula adjudicada
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA AUTOLIQUIDACION
- SUJETO PASIVO:
Deberá hacerse constar el nombre completo y el domicilio de la persona física o jurídica que vaya a figurar como titular del vehículo en el permiso de circulación del mismo. Si desea consignar un domicilio distinto para notificaciones, indíquelo en el domicilio del representante, dejando en blanco los campos: DNI/NIF/NIE/CIF, apellidos y nombre.
Los datos referidos al representante (salvo lo señalado en el párrafo anterior respecto al domicilio para notificaciones) se deberán rellenar, solamente, en el caso de que se presente la declaración-liquidación por persona distinta del titular del vehículo.
- REPRESENTANTE:
Los datos referidos al representante se deberán rellenar en el caso de que se presente la declaración-liquidación por persona distinta del titular del vehículo. Si se cumplimenta sólo el campo del domicilio se tomará éste como domicilio del sujeto pasivo a efectos de notificaciones.
CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO:
- Consigne la marca y modelo que figuran en el Certificado de Características Técnicas del vehículo. El número de bastidor que figura en dicha tarjeta se consignará únicamente en la casilla correspondiente.
- En los turismos/vehículos de tres ruedas, la potencia fiscal se expresará con dos decimales,
- En los autobuses/autocares consigne en la casilla el número de plazas autorizadas que figure en el Certificado de Características Técnicas.
- Cuando se trate de camiones/autocaravanas/furgones/furgonetas/vehículos mixtos/derivados de turismos y remolques y semirremolques (de más de 750 Kg de carga útil), se deberá consignar en la casilla la carga útil del vehículo de acuerdo con la siguiente fórmula: Carga útil = MMA (masa máxima autorizada) - TARA.
- En los tractores/vehículos especiales se expresará la potencia fiscal que figura en el Certificado de Características Técnicas del vehículo. Las máquinas autopropulsadas o automotrices que puedan circular por las vías públicas autónomamente tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores. Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el automóvil, constituido por un vehículo de motor y el remolque y semirremolque acoplado (siempre que éste tenga una carga útil superior a 750 Kg).
- En los ciclomotores/motocicletas/motocarros y cuatriciclos ligeros consigne los centímetros cúbicos de cilindrada que figuran en el Certificado de Características Técnicas.
(10) AUTOLIQUIDACIÓN:
Busque en la Tabla 1 la tarifa anual que corresponda a su modelo de vehículo, teniendo en cuenta las normas anteriores.
- Características Técnicas.
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TABLA 1 |
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Potencia y clase del vehículo |
Cuota anual |
Cuota anual |
Cuota anual |
Cuota anual |
A) Turismos: |
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De menos de 8 caballos fiscales |
12,62 |
9,47 |
6,31 |
3,16 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
34,08 |
25,56 |
17,04 |
8,52 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
71,94 |
53,96 |
35,97 |
17,99 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
89,61 |
67,21 |
44,81 |
22,40 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
112,00 |
84,00 |
56,00 |
28,00 |
B) Autobuses: |
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De menos de 21 plazas |
83,30 |
62,48 |
41,65 |
20,83 |
De 21 a 50 plazas |
118,64 |
88,98 |
59,32 |
29,66 |
De más de 50 plazas |
148,30 |
111,23 |
74,15 |
37,08 |
C) Camiones: |
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De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
42,28 |
31,71 |
21,14 |
10,57 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
83,30 |
62,48 |
41,65 |
20,83 |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
118,64 |
88,98 |
59,32 |
29,66 |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
148,30 |
111,23 |
74,15 |
37,08 |
D) Tractores: |
|
|
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|
De menos de 16 caballos fiscales |
17,67 |
13,25 |
8,84 |
4,42 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
27,77 |
20,83 |
13,89 |
6,94 |
De más de 25 caballos fiscales |
83,30 |
62,48 |
41,65 |
20,83 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
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De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
17,67 |
13,25 |
8,84 |
4,42 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
27,77 |
20,83 |
13,89 |
6,94 |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
83,30 |
62,48 |
41,65 |
20,83 |
F) Otros vehículos: |
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Ciclomotores |
4,42 |
3,32 |
2,21 |
1,11 |
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos |
4,42 |
3,32 |
2,21 |
1,11 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos |
7,57 |
5,68 |
3,79 |
1,89 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos |
15,15 |
11,36 |
7,58 |
3,79 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos |
30,29 |
22,72 |
15,15 |
7,57 |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos |
60,58 |
45,44 |
30,29 |
15,15 |
- NÚMERO DE TRIMESTRES LIQUIDABLES:
Corresponderá según la fecha de matriculación o rehabilitación del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, de acuerdo con lo que a continuación se indica:
- Del 1 de enero al 31 de marzo deberá liquidar cuatro trimestres.
- Del 1 de abril al 30 de junio deberá liquidar tres trimestres.
- Del 1 de julio al 30 de septiembre deberá liquidar dos trimestres.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre deberá liquidar un trimestre.
Busque en la Tabla 1 la cantidad que le corresponda de acuerdo con las características del vehículo y los trimestres que debe liquidar, y consígnela únicamente en la casilla correspondiente a pie de impreso.
-> MÁS IMPRESOS <-descargar:
DOMICILIACIÓN TRIBUTOS SEPA ALCOCER
Para mayor comodidad tiene la posibilidad de domiciliar los pagos correspondientes a los tributos municipales de vencimiento periódico y de notificación colectiva.
Impreso de domiciliación descargable .
Domiciliación tributos SEPA
Instrucciones
-
Este impreso deberá cumplimentarse por triplicado, un ejemplar se entregara en la entidad bancaria otro en las dependencias municipales quedando el tercero en poder del interesado
-
Para mayor comodidad cumplimente uno y preséntelo en las dependencias municipales donde se le dará copia para la entidad bancaria y copia para el interesado
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Este impreso deberá cumplimentarse por triplicado, un ejemplar se entregara en la entidad bancaria otro en las dependencias municipales quedando el tercero en poder del interesado
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SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
Instrucciones
Cumplimente el impreso con los datos solicitados
Forma de presentación
- Personalmente en el Ayuntamiento de Alcocer o en la oficina de Recaudación
- Por correo electrónico a: alcocer@rgsa.es
- Por Fax a: 949 355 001
Solicitud de cambio de domicilio fiscal
Si es requerido por el Ayuntamiento deberá justificar el cambio de domicilio fiscal
Referencias normativas: LEY GENERAL TRIBUTARIA
Artículo 45.>> “La Administración podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio tributario. Cuando un sujeto pasivo cambie su domicilio, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria, mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se presente la citada declaración tributaria. La Administración podrá rectificar el domicilio tributario de los sujetos pasivos mediante la comprobación pertinente.”
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